Alquiler de Pisos Apartamentos y Casas
Alquiler de Pisos Apartamentos y Casas     Anuncios Gratis!
  • Destinatarios de las ayuda:

    Requisitos:

    • Inquilinos preferentemente jóvenes que no sean mayores de 35 años.
    • Ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Estos ingresos se refieren a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no, relación de parentesco entre ellos).
    • Renta anual que han de satisfacer: entre un mínimo de un 2% y un máximo del 9% del precio máximo para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica.
    • Superficie máxima computable para la vivienda: 90 m2 útiles.
    • Presentación del contrato de arrendamiento para su visado.

¿Por qué cuantía se concede y durante cuánto tiempo?

  • Tipo de ayuda y características:

    Subvención estatal para facilitar el pago de la renta de alquiler a los inquilinos:

    • Cuantía máxima anual: 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 €
    • Duración máxima: 24 meses, si persisten las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.
    • No se puede obtener nuevamente esta ayuda hasta pasados 5 años.

¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan esta ayuda?

  • Tramitación:

    Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla efectúan el reconocimiento del derecho a recibir esta ayuda.

    Dentro de los límites máximos indicados, las Comunidades y Ciudades Autónomas pueden establecer los criterios objetivos de selección de los inquilinos, modulándolos en función de las necesidades específicas de sus territorios.

INDICE DE LEY ARRENDAMIENTOS URBANOS