- Destinatarios de las ayuda:
Requisitos:
- Inquilinos preferentemente jóvenes que no sean mayores de 35 años.
- Ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Estos ingresos se refieren a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no, relación de parentesco entre ellos).
- Renta anual que han de satisfacer: entre un mínimo de un 2% y un máximo del 9% del precio máximo para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica.
- Superficie máxima computable para la vivienda: 90 m2 útiles.
- Presentación del contrato de arrendamiento para su visado.
¿Por qué cuantía se concede y durante cuánto tiempo?
¿Qué Administraciones Públicas reconocen y tramitan esta ayuda?
- Tramitación:
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla efectúan el reconocimiento del derecho a recibir esta ayuda.
Dentro de los límites máximos indicados, las Comunidades y Ciudades Autónomas pueden establecer los criterios objetivos de selección de los inquilinos, modulándolos en función de las necesidades específicas de sus territorios.
|